SENER Negocia la Investigación Científica a Nivel de Banqueta, Denuncia el SUTIN

Estallamiento de huelga en puerta, ante intransigencia oficial

De acuerdo a la Dirección del Instituto del Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), la dependencia autorizó negociar con el SUTIN solo un 3% de incremento al salario, muy por debajo al índice inflacionario, lo que aumenta el riesgo de un estallamiento de huelga, pactada para los primeros minutos del próximo primero de abril; el sindicato demanda además mayores recursos para proyectos de investigación, entre otras peticiones

Por Staff de Cananea TV

Después de una docena de audiencias conciliatorias de sindicato y empresa ante el Tribunal Laboral y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y a menos de quince días de la fecha programada para estallar la huelga, la revisión contractual entre el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN), permanece estancada.

Apenas en la audiencia conciliatoria del jueves 14 de marzo, el Director General del ININ anunció que recibió autorización de la Secretaría de Energía, SENER para hacer un ofrecimiento de incremento salarial de 3%. Esto constituye el primer ofrecimiento económico y, aunque está muy abajo de la inflación, que es el parámetro establecido para fijar incrementos salariales, es considerado un punto de partida.

El ofrecimiento se dio poco después de que la representación sindical hiciera un mitin y un acto que denominó La Ciencia en la Banqueta en la Secretaría de Energía.

Trabajadores realizan asambleas a las afueras del INI

En enero pasado el SUTIN emplazó a huelga por revisión de contrato y aumento salarial al ININ, fijando como fecha para estallar la huelga, en caso de no llegar a un acuerdo, el primer minuto del primero de abril. Entre las peticiones del SUTIN está un incremento salarial de 9 por ciento y la modificación de veinticuatro cláusulas del contrato colectivo firmado entre empresa y sindicato.

Las modificaciones planteadas en el pliego petitorio consisten, principalmente, en el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en aspectos como salario y vacaciones, así como cambios para mejorar las condiciones en que se realiza el trabajo de investigación científica, que es la actividad fundamental del ININ.

Entre estos, se solicita que los proyectos de investigación cuenten con el presupuesto necesario para realizar las actividades sustantivas y que se cubran plazas vacantes -que llegan a 135- con pleno respeto a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo.

Cabe señalar que el ININ ha contratado en forma irregular a cien personas por honorarios, sin cumplir con los mecanismos acordados entre las partes para contratar personal y sin que a estas personas se les proporcione seguridad social, estabilidad en el empleo, ni las prestaciones establecidas por la ley. A estas personas se les capacita por personal sindicalizado, que es quien debería realizar las funciones que les son asignadas.

En el terreno económico, hasta el jueves pasado la administración del ININ insistía que no contaba con autorización de la Secretaría de Energía o de la Secretaría de Hacienda para hacer ofrecimiento alguno. Esto ha originado que el Juez a cargo del proceso cite a las audiencias conciliatorias a funcionarios de ambas secretarías de estado, quienes en sus intervenciones han dejado claro que es el ININ quien debe dar respuestas y que, por su parte, no hay oposición a que se cubran plazas o se aplique la contratación colectiva.

A menos de un mes del límite para llegar a un acuerdo o colocar las banderas de huelga, un elemento adicional a considerar es la obligatoriedad para la organización sindical de someter al voto personal, directo y secreto de los trabajadores, el convenio a que se hubiera llegado en la negociación y que esto se debe hacer con diez días de anticipación a la emisión del voto, a fin de que todos los trabajadores puedan conocer, analizar su contenido y votar con pleno conocimiento.

Un aspecto al que el SUTIN ha dado una gran importancia, es lo relacionado con el salario cuota diaria del personal de los niveles salariales inferiores del tabulador institucional, que ha quedado por abajo del salario mínimo general por efecto del justo incremento a los salarios mínimos en los años recientes. Para el personal de los niveles 1 al 14, de los 25 establecidos en el contrato colectivo, su salario cuota diaria está abajo del salario mínimo general, lo que contraviene el mandato constitucional que prohíbe que haya salarios inferiores al mínimo.

Las propuestas de cláusulas nuevas sobre condiciones de trabajo desde casa para personal con enfermedades crónico-degenerativas y para teletrabajo, han sido rechazadas arguyendo que los temas que ya están en la ley no requieren estar en los contratos colectivos. Esto es desmentido por la actitud asumida por la administración del ININ en la ampliación de vacaciones, en la que ha otorgado los días adicionales de vacaciones pero se niega a pagar la prima vacacional correspondiente, lo que hace que su cumplimiento de la ley sea incompleto.

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