La Lucha Magisterial que Nació en el 2007

A trece años, ¡La Lucha Sigue…¡

 

En el profesorado estatal nadie concibió una iniciativa similar, acompañada de una gran resistencia y lucha, en quienes iban por un gran sueño de transformación, de resurrección sindical, que había sido enterrada desde una ley del trabajo local, basada en la existencia de un solo sindicato de maestros para el subsistema educativo estatal; a pesar de ello, nació el SUMAEM

Por Luis Zamora Calzada (*)
Especial para Cananea TV

Ya han pasado trece años de aquel 22 de agosto de 2007 y parece que fue ayer, los principales opositores de la libertad sindical, siguen siendo los mismos o mejor dicho las mismas instituciones, hoy con nombres diferentes en sus titulares, pero la misma postura, una actuación siempre en contra de la ley, colocando trabas, haciendo que todo se resuelva en Juzgados Federales y Colegiados en materia del trabajo, en donde se han revocado sus incongruentes actuaciones, algo que hemos logrado todas las veces que ha sido necesario en esta lucha por la justicia y la libertad.

Desde ese entonces, cuando ingresamos la documental al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), para obtener el registro sindical y la toma de nota del SUMAEM, con el paso de los días, fuimos comprendiendo poco a poco, que los acuerdos que se emitían en contra, no se daban por determinación única, ocurrían desde una especie de cabildeo de diferentes instancias gubernativas, en búsqueda de estrategias para detener el gran movimiento de libertad sindical que se avecinaba en el Estado de México.

En el profesorado estatal nadie imaginaba una iniciativa similar, acompañada de una gran resistencia y lucha de los participantes, en quienes se formaba un gran sueño de transformación, de resurrección sindical, que había sido enterrada desde una ley del trabajo local, basada en la existencia de un solo sindicato de maestros para el subsistema educativo estatal, ni un sindicato más.

Esa es la posición de algunos representantes de gobierno o al menos fue lo que manifestaron diferentes titulares de oficinas gubernativas, entre los que no se puede omitir la asumida por la Subsecretaría General del gobierno estatal de ese entonces, al parecer y según se dice (dicho de algunos ex funcionarios del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje), en dicha instancia, se realizaron reuniones con algunos funcionarios del citado Tribunal, para manifestarles el enojo por los avances que obtenía el Sindicato hacia su registro y toma de nota, que se pretendían a toda costa, tal y como señalaron a quien esto escribe algunos de los extitulares de esa Subsecretaría.

Por esta razón, hoy recibir negativas del TECA, son un motivo de lucha permanente, como el que emitió en el emplazamiento a huelga en contra de la Secretaría de Educación, sosteniendo entre otros, lo siguiente:

“Precisado lo anterior en atención a su contenido, una vez realizado un estudio del escrito de referencia así como de los anexos que acompaña, de manera especial  del pliego Petitorio se advierte que el mismo no satisface las características esenciales para su proceder, ya que precisa como motivo acordado para emplazar a huelga las violaciones de manera general y sistemática de los derechos irrenunciables de las condiciones generales de trabajo, así las cosas del análisis minucioso del pliego petitorio que adjunta, pretende la modificación y aplicación de las Condiciones generales do trabajo contenidas en el convenio de prestaciones de ley y colaterales celebrado por el sindicato mayoritario y/o titular denominado Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México y la Secretaría de educación del Estado de México, el cual obra registrado ante este H. Tribunal bajo el numeral 1/67, en base a lo anterior, primordialmente se actualiza la causal de improcedencia contenida en el numeral 923 de la Ley Federal del Trabajo, …

Lo anterior es así toda vez que,  el trámite del procedimiento de huelga respectivo, se establece indiscutiblemente que lo deberá de realizar el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o en su caso el administrador del contrato ley, supuesto que en la especie no acontece, dado que el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, no resulta ser el Sindicato mayoritario y/o  en su caso el titular que haya firmado el contrato colectivo de trabajo, motivo basto y suficiente que en la especie a la emisión del presente proveído se determine la insatisfacción de los requisitos de procedibilidad, en consecuencia de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios no es posible  ordenar la prosecución del presente procedimiento de huelga,…”.

Sin lugar a duda, el derecho de huelga no lo puede limitar el titular del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México en turno, como no pudieron evitar el registro sindical y la toma de nota otros extitulares del parcial tribunal, del que sacamos los juicios para la entrega de todos los derechos que le garantizan la ley al SUMAEM, que ya se encuentran depositados en los Colegiados Federales en Materia del Trabajo.

La ganancia del magisterio

La lucha por la justicia y el derecho a huelga que niegan en el Estado de México, ya trascendió a nivel nacional, gracias al amparo tramitado por el SUMAEM, que solicita la inconstitucionalidad del artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo que pretende aplicar el TECA para combatir las violaciones de manera general y sistemática de los derechos irrenunciables establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo de los maestros del subsistema educativo estatal.

Por el procedimiento de inconstitucionalidad, fue necesario demandar al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. por la iniciativa y abstención de vetar, promulgación, expedición y publicación del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley federal del trabajo, concretamente el reformado artículo 923 de dicha normatividad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de mayo de 2019, así como todos sus efectos legales, consecuencias, cumplimiento y ejecución, lo que seguramente incomodará a muchos en nuestra entidad, al combatir una clara discriminación a la libertad sindical, prohibidas en los Compromisos Contraídos por México en materia laboral en el Capítulo 23, Anexos 23 A, 31 A y 31 B del T MEC, al negar el derecho a huelga por el incumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo en comento, de acuerdo al trámite que realiza el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México.

(*) Secretario General del SUMAEM.

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