El SMSEM Obligado a Demostrar que no Opera Fuera de la Ley

La lucha magisterial prosigue

El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje negó al SUMAEM su derecho a huelga, contemplado en el artículo 123 de la Constitución al argumentar que no es el sindicato mayoritario; ahora procederá una demanda en contra del SMESEM por operar de manera ilegal al no solicitar autorización a sus agremiados para el descuento de cuotas sindicales, ni informar sobre el destino de las mismas

 Por Luis Zamora Calzada (*)

Especial para Cananea TV

 En entrega anterior, adelantamos que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, protegería a la instancia oficial, respecto al emplazamiento a huelga en contra de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de México, por violaciones de manera general y sistemática de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal.

Lo anterior finalmente ocurrió, tal y como consta en el acuerdo de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, en el expediente registrado con el número H. C. 1/2020 del índice del citado tribunal, que fue notificado en días posteriores.

Para efectos de la docencia social del SUMAEM, en la parte que interesa, señala:

“…en base a lo anterior, primordialmente se actualiza la causal de improcedencia contenida en el numeral 923 de la Ley Federal del Trabajo, en cuya literalidad dispone: ——————–

Artículo 923.- No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, salvo que dicho contrato no haya sido revisado en los últimos cuatro años. El Tribunal, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior y notificarle por escrito la resolución al promovente.

Lo anterior es así toda vez que,  el trámite del procedimiento de huelga respectivo, se establece indiscutiblemente que lo deberá de realizar el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o en su caso el administrador del contrato ley, supuesto que en la especie no acontece, dado que el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, no resulta ser el Sindicato mayoritario y/o  en su caso el titular que haya firmado el contrato colectivo de trabajo, motivo basto y suficiente que en la especie a la emisión del presente proveído se determine la insatisfacción de los requisitos de procedibilidad, en consecuencia de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios no es posible ordenar la prosecución del presente procedimiento de huelga, teniéndose por concluido el mismo, ordenándose el Archivo Definitivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido,..”.

Para quienes inician en el conocimiento de la materia laboral, este proveído significaría el final del procedimiento, lo que no ocurre, en realidad es el inicio de una lucha legal para revertir la actuación de la supuesta instancia impartidora de justicia laboral en la entidad.

Se hace notar que era necesario que el tribunal emitiera su documento y la celeridad en el asunto, recordemos que el emplazamiento a huelga en contra de la Secretaría de Educación se realizó el 28 de febrero de 2020 y el acuerdo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, fue con fecha 29, únicamente un día después, lo que nunca ocurre en otros expedientes que tardan años en sacar un acuerdo, realmente sospechoso ¿o no?, es pregunta.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

 El artículo 123 Constitucional apartado A y B norman el tema laboral en el país y al provenir de la carta magna, la deben acatar todas las instancias gubernativas, incluyendo por supuesto a tribunal, juzgados, colegiados federales entre otros al ser la ley suprema.

Respecto a la huelga, la fracción X del apartado B del artículo 123 citado, es claro al determinar el siguiente derecho:

Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

En ninguna parte del texto establece que el derecho a huelga sea única y exclusivamente para un sindicato mayoritario, lo que sería contrario a la libertad sindical concedida en jurisprudencia XLV/2009 y a diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo. OIT, que en diversos rubros no hacen distinción alguna respecto de sindicatos titulares de los contratos o de los minoritarios, lo que denota que también beneficia a estos últimos, pues requieren de un marco garantizado de igualdad para desarrollarse.

Veamos dijo un ciego, la lucha por el derecho de equidad en materia sindical inicia en el Estado de México.

LA GANANCIA DEL MAGISTERIO

 El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), se canso de tanto agravio que ha cometido el sindicato oficial SMSEM en nuestra contra, han sido trece años de soportar amenazas, persecuciones, intimidaciones, actos contrarios a derecho, entre otras, en diversas modalidades.

Como consecuencia y proveniente de un estudio legal a fondo, realizado con especialistas en materia laboral, se detectó que el citado sindicato oficial es ilegal, porque no cumple con requisito que la ley laboral establece para su existencia.

Desde siempre ha engañado y abusado de los maestros del subsistema educativo estatal, al respecto y únicamente a manera de ejemplo, los docentes nunca se enteran en dónde esta escrito la cantidad que les quitan por concepto de cuotas sindicales, simplemente les hacen una deducción, sin conocer si dicha acción tiene un fundamento legal o no, en un extremo, tampoco dieron su consentimiento para tal fin, lo que puede constituirse en un claro delito penal.

Por lo anterior, se inició en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el pasado 4 de marzo, el procedimiento legal para la cancelación de su registro sindical 1/67, como ellos lo hicieron en contra del SUMAEM en dos mil nueve, sin que lograran su objetivo porque no les asistía la razón lógica jurídica, como la tenemos hoy nosotros.

 

(*) Secretario General del SUMAEM.

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