SMSEM, Represor y “Tapete” de Autoridades del EdoMéx

Membrete sindical que no representa a los profesores

Nada hace esta organización para evitar imposiciones como el acervo digital educativo que representa un nuevo agravio a los maestros de educación básica

 Por Luis Zamora Calzada (*)

Especial para Cananea TV

 “…si quiero celebrar este gran esfuerzo que realiza la subsecretaría de educación básica de manera conjunta con, también con la parte sindical… este repositorio surgirá como una de las nuevas prácticas pedagógicas que sea de utilidad…. nuestros compañeros…crean muchos, muchos trabajos pedagógicos,… es meramente algo histórico he, hay que dimensionarlo de ese tamaño…hay que conminarlos a que se realicen la aportación con las características mencionadas…”, señala la voz  -teniendo como fondo unos ladridos-, de quien se identifica como Lic. Josué Solorio en la reunión virtual de personal de la Subsecretaría de Educación Básica estatal con los 14 Subdirectores Regionales que integran el Estado de México, en encuentro de la tercera semana de mayo, en donde se ordenó el nuevo agravio a los maestros de educación básica.

“Ese silencio significa que no se entendió nada, oh, oh, por lo menos denos sus opiniones…”, requirió el conductor de la reunión virtual ante el silencio notorio de los 14 Subdirectores Regionales, quienes aguantaron de manera estoica la presentación de los acetatos del ya denominado histórico proyecto: “acervo digital educativo del Estado de México”.

La estructura autoritaria operó inmediatamente mediante comunicados, circulares, oficios y otras versiones que son sinónimo de mandato casi celestial para los mandos medios educativos, los documentos tuvieron como destinatarios a supervisoras y supervisores escolares de educación básica, especial y atención a jóvenes y adultos, coordinadores y coordinadoras de área, todos ellos de educación básica que integra los niveles de preescolar, primarias y secundarias.

Quizá todo hubiera pasado desapercibido, sin embargo, la presentación del propio texto generó inconformidades y molestias al involucrar en el mandato al sindicato oficial, quien tuvo representante en la mencionada reunión virtual.

“Por instrucciones del Lic. Rogelio Tinoco García, Subsecretario de Educación Básica en vinculación con el Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México, le informo que se está realizando un proyecto para conformar un Acervo Digital Educativo del Estado de México”, dice en su primer párrafo uno de los comunicados enviado en carácter de orden autoritaria, para obligar a los maestros a entregar productos escritos y ceder su autoría al repositorio digital.

“Se solicita entregar una aportación semanal por zona escolar o coordinación de área… los días miércoles antes de las 15:00 horas; a partir del 27 de mayo del año en curso.”, sentencia finalmente el documento, para obligar a los profesores a entregar un trabajo que no está contemplado en las leyes.

Difícil de creer, finalmente el sindicato oficial SMSEM exhibió su verdadera esencia: forma parte de la estructura gubernativa, a la orden de la autoridad y ser represora de las maestras y maestros, que a lo largo de su existencia le han afiliado la Secretaría de Educación, al momento de emitir un nombramiento a los indefensos maestros que, por la propia necesidad laboral, han sacrificado su libertad sindical.

El bono incompleto llegó

 El 28 de mayo llegó el pago faltante del llamado bono del día del maestro, ya no hubo ninguna manifestación de inconformidad, el profesorado guardo silencio, las voces en redes sociales, particularmente de profesores de escuelas preparatorias no se escucharon más, al parecer se olvidaron que aún les falta un pago de al menos quinientos pesos del mismo rubro, el despertar no ocurrió, de nueva cuenta predominó la hamaca del estado de confort, lástima por los maestros en lucha real.

Imposición de planes educativos sin interlocución con los maestros

Los están sancionando

 Muchas personas ajenas al magisterio piensan que los maestros no están laborando, están totalmente equivocados, los maestros se encuentran cumpliendo con sus obligaciones laborales, diariamente están pasando lista en todas las actividades digitales, entregan sus planeaciones, revisan los trabajos de sus alumnos y deben asentar las calificaciones correspondientes de todos sus alumnos, que harán llegar en el mes de junio en las boletan y certificados, según corresponda en todos los niveles educativos.

Para quienes no cumplan, los supervisores escolares tienen la indicación que quienes tengan directivos o docentes que no acaten las indicaciones emanadas de la estructura educativa, notificadas a través del correo electrónico oficial del servidor público, se remitan las evidencias de desacato, para que la autoridad aplique la sanción correspondiente, según dicen, con fundamento en el Artículo 131, Fracción XI del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Pública Docentes del Subsistema Educativo Estatal.

También están reportando incapacidades, días económicos, permisos e incidentes diversos que impliquen sanciones en perjuicio de los maestros, claro esto no lo sabe la gente.

 La ganancia del magisterio

 En la otra cara de la moneda, el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), vía redes sociales colocó a disposición del magisterio estatal la contestación legal para combatir el nuevo agravio a los maestros, en las partes que interesa, en los términos siguientes:

“Sin que en el nombramiento, las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, reglamento alguno, Decreto u documento similar modifique indebidamente las  Condiciones Generales de Trabajo citadas, sin estar entre los deberes inherentes a la plaza de ___, puesto en el que me desempeño, se especifique  la entrega de trabajos inéditos de mi autoría y mucho menos la entrega de una carta de cesión de derechos de autor, de donde se desprende que como consecuencia lógica jurídica, no me encuentro obligado a la entrega de producción escrita, con la que en este momento no cuento, tampoco es mi voluntad ceder mis derechos de autor, lo anterior no implica responsabilidades administrativas o laborales en mi perjuicio.

Manifiesto a Usted toda mi disposición, que para el caso de la posible integración de un trabajo formal, serio, con estándares académicos y pedagógicos calificados, en su momento se entregará a las instancias gubernativas correspondientes en términos de ley y con los créditos correspondientes para su socialización.

En tanto esto ocurre, se solicita a la autoridad educativa apegarse a lo establecido en la ley, lo que no ocurre al instruir requerimientos sin la fundamentación y motivación legal correspondiente,  pues va más allá de lo señalado en los preceptos laborales citados y transcritos, contraviniendo el Principio de lo que no está prohibido, está legalmente permitido, toda vez que los postulados y principios fundamentales que acoge nuestra Constitución, las Autoridades, los poderes y los órganos del Estado, están sujetos a la Ley en su organización, funcionamiento, facultades y atribuciones, es decir, sólo pueden actuar en aquello que les ha sido concedido, pues en lo que las normas guardan silencio lo tienen prohibido; en tanto que tratándose de particulares, tienen garantizado que lo que no está prohibido es lícito y permitido; debiendo entenderse, que a lo que el Constituyente no reserva para la potestad del Estado, se entiende consentido para la voluntad del individuo.

Sirviendo de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página sesenta y seis del Semanario Judicial de la Federación, Tomo Tercera Parte, LI, Sexta Época, del rubro y texto siguiente:

 

                “NORMAS LIMITADORAS DE LA ACTIVIDAD DEL INDIVIDUO. – Página del Semanario Judicial de la Federación, Tomo Tercera Parte, LI Sexta Época. – “NORMAS LIMITADORAS DE LA ACTIVIDAD DEL INDIVIDUO.- La ausencia de normas limitadoras de la actividad del individuo, configura un derecho respetable por las autoridades, aún por el propio legislador, cuya vigencia desaparecerá hasta que surja una norma legislativa al respecto. Es decir, antes de la prevención legislativa, el derecho estriba en poder obrar sin taxativas; después de ella, el derecho está en obrar conforme a tal prevención, pues mientras las autoridades sólo pueden hacer todo lo que dicha Ley les faculta, el gobernado puede hacer todo lo que dicha Ley no le prohíbe. Establecido que la ausencia de normas legislativas configura para el gobernado el derecho de obrar libremente, y que tal derecho también es tutelado por el orden jurídico, porque todo lo no prohibido por las normas legales ni sujeto a determinadas modalidades le está por ellas permitido, tienen que admitirse que el surgimiento de una Ley que regule una situación hasta entonces imprevista legislativamente, sólo puede obrar hacia el futuro, ya que de lo contrario estaría vulnerando el artículo 14 Constitucional que estatuye que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona.

         En razón de lo expresado y en uso de mi derecho inherente a la jurisprudencia transcrita, se emite esta contestación apegada a derecho.”.

 

Contestación dirigida al director escolar, que servirá como sustento para la respuesta al supervisor, quienes como siempre juegan el papel de ejecutores inmediatos de los caprichos de la llamada autoridad superior.

 

 

(*) Secretario General del SUMAEM.

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