Aldana Prieto es el nuevo líder del STPRM
El CFCRL desechó las inconformidades presentadas al determinar que no se aportaron elementos suficientes para acreditar la duda razonable; así también, aprobó su candidatura al argumentar que el STPRM tiene pactado un acuerdo con Pemex para que los trabajadores de base que pasan al régimen de confianza y se encuentran comisionados, se les respete su condición de sindicalizados
Por I. León Montesinos
Especial de Cananea TV
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), validó el triunfo de Ricardo Aldana Prieto, tesorero del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), como ganador en los comicios realizados el pasado 31 de enero a través del Sistema Remoto de Votación (SIRVOLAB), por 44 mil 983 votos de los 63 mil 700 emitidos.
Mediante un comunicado emitido ayer después de la 11 PM, el CFCRL descartó las denuncias presentadas en contra de la candidatura de Aldana a quien sus opositores señalaron de ser empleado de confianza.
En tal sentido, la resolución del Centro de Conciliación estableció que el sindicato petrolero acreditó que existe un acuerdo pactado con PEMEX, desde el 26 de julio de 1991 y que ha sido refrendado en todas y cada una de las revisiones contractuales subsiguientes, donde se estableció que el personal sindicalizado cuyo puesto sea incorporado al régimen de confianza, “se le respetará su condición de sindicalizado en caso de que se encuentre como comisionado sindical”, en cuyo caso se encontraba el tesorero del STPRM.
Asimismo, destacó la validez del sistema propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador, permitió el ejercicio del voto de manera personal, libre, directa y secreta, entre el gremio petrolero de todo el país.
Informó también que se atendieron 461 inconformidades, de las cuales, 241 fueron enviadas a la plataforma electrónica del Centro y 194 al correo electrónico proporcionado para tal efecto, así como la recepción, por escrito, de 26 más. Las cuales –determinó el órgano de justicia laboral—“no aportaron los elementos suficientes para acreditar la duda razonable sobre el resultado de la elección”. A todos los demandantes se les respondió “por la misma vía” en que presentaron sus querellas, destacó el CFCRL.
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