Los Contratos Ocultos de las Energías Renovables

Pros y contras de las nuevas energías

Tras la polémica generada por los acuerdos del CENACE para suspender temporalmente las pruebas de las centrales eléctricas de energías intermitentes, se ubican los compromisos adquiridos por la CFE durante pasados gobiernos, donde la empresa pública está obligada a comprar la energía generada por firmas privadas, contraviniendo el interés nacional

 Por Angelberto Martínez (*)

Especial para Cananea TV

Gran controversia en la sociedad e inconformidad de los generadores privados de electricidad, particularmente los que son filiales de transnacionales, que utilizan energía intermitente como la eólica y la fotovoltaica, ha motivado le emisión de los siguientes Acuerdos.

El Acuerdo del Centro Nacional del Control de la Energía (CENACE) del 29 de abril de 2020, por el que se dispuso la suspensión temporal de pruebas pre-operacionales de centrales eléctricas de energía intermitentes, propiedad de privados y el Acuerdo publicado por la Secretaría de Energía (SENER) en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2020, relativos a establecer disposiciones para dar confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ampliando y precisando los requerimientos administrativos y técnicos para la interconexión de las centrales eléctricas a las redes del SEN, con especial énfasis en las que utilizan energías intermitentes para generar electricidad.

Por lo anterior quienes pugnamos por un sector energético al servicio del país, estamos compelidos a exponer nuestra opinión.

El CENACE por disposición de la Ley de la Industria Eléctrica, tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional y dentro de sus facultades establecidas en el artículo 108 de esa ley, conforme a la fracción II, está la de “Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional”.

A la SENER conforme al artículo 11 de la Ley de la Industria Eléctrica, le corresponde “Establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica”, y más precisamente el artículo 132 de esta misma ley la faculta para establecer “la política en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos”.

Existen más disposiciones dentro del marco legislativo, en el mismo sentido de las citadas, más éstas las consideramos suficientes, para sustentar la legitimidad de los Acuerdos emitidos.

Las energías eólicas y fotovoltaicas por su naturaleza intermitente, cuando se emplean para generar electricidad en sistemas eléctricos y tienen una participación significativa dentro de la capacidad de generación del sistema, pueden generar disturbios incluso apagones, si no se regulan eficazmente parámetros importantes como el voltaje y la frecuencia; lo anterior es una experiencia internacional que cada país resuelve de acuerdo a sus condiciones, en México el juicio del CENACE es contundente conforme a los Considerandos en el Anexo del Acuerdo del 29 de abril , ya citado, punto 10.- La generación intermitente de las Centrales Eléctricas  eólicas y fotovoltaicas afecta la Confiabilidad del SEN en suficiencia, Calidad y Continuidad en el Suministro Eléctrico. Punto 11.-Las Centrales Eléctricas eólicas y fotovoltaicas no contribuyen en la regulación primaria del control de la calidad de la frecuencia.

 Lo anterior orienta a establecer un equilibrio entre los beneficios ambientales de las energías intermitentes mencionadas y la confiabilidad del SEN a través de la reglamentación correspondiente emitida por las instancias encargadas y facultadas para proporcionar esa confiabilidad, lo que es justamente el objetivo de los Acuerdos del CENACE y el ya citado de la SENER publicado el 15 de mayo, las disposiciones de este último, las deben cumplir, igualmente la CFE y los generadores privados, bien sean centrales de energía convencional o renovables.

En el pasado reciente refiriéndonos a las energías renovables intermitentes, la atención se centró en los beneficios ambientales, promoviendo la instalación de generadores privados propiciándoles una alta rentabilidad, adquiriendo el Estado a través de CFE la obligación de comprarles toda la energía que tuvieran posibilidad de generar y admitiéndoles una laxa regulación primaria, primero fue con el esquema de Productor Independiente de Energía, recientemente con el esquema derivado de los contratos de cobertura, para lo cual se han realizado tres subastas de largo plazo de las cuales se derivaron 76 contratos para eólicas y fotovoltaicas con una capacidad conjunta aproximada de 11,000 MW. Es importante destacar que ninguno de estos generadores privados, corre los riesgos del Mercado Eléctrico, porque CFE tiene la obligación de comprarles toda la energía a un precio contractual.

Adicionalmente existen los autoabastecedores remotos que si bien generan la energía que consumen, utilizan las redes nacionales de transmisión con el pago de una baja tarifa, dentro de estos los que utilizan energía intermitente gozan de una tarifa más baja aún.

Los medios afines a los generadores privados propalan la falsa versión de que el costo de la energía intermitente generada por CFE es mayor a la generada por dichos generadores, iniciemos por aclarar que en lo referente a energía fotovoltaica no se puede establecer ninguna comparación, porque CFE no posee ninguna Central Eléctrica que utilice esa energía, en lo referente a la energía eólica las comparaciones son válidas cuando son similares las condiciones de los elementos objeto de la comparación, no sería válida la comparación directa con los generadores que operan al amparo de los contratos de cobertura, porque en ellos contractualmente intervienen otros ingresos por potencia y por certificados de energía limpia, y operan en diferentes condiciones meteorológicas, pero existe la posibilidad de establecer una comparación en las mismas condiciones, que se presenta en el Istmo de Tehuantepec, donde CFE posee una Central eólica con capacidad comparable (100 MW) con la de generadores privados establecidos en esa misma zona.

La fuente a la que acudimos es a la auditoría practicada por la Auditoria Superior de la Federación (ASF), en el marco del Informe de la Cuenta Pública de 2016, identificada como auditoría 486-DE “Adquisición de Energía Eléctrica a los Productores Externos” En esa auditoría se consigna que la energía eléctrica producida en la Central eléctrica de CFE tuvo un costo promedio de 386.2 pesos/Mwh, y la energía adquirida de los productores externos tuvo un precio promedio de 1,440.2 pesos/Mwh. La ASF anota que a partir de 2014 la CFE ha incurrido en pérdidas con la comercialización de esa energía, ya que el precio de compra supera al precio de venta a los usuarios, conforme a las tarifas eléctricas aplicables. También la ASF manifiesta su preocupación por las pérdidas crecientes de CFE en los siguientes años.

El fomento a las energías intermitentes conlleva costos para el SEN que no debemos soslayar, costos por una duplicación de la capacidad de generación por medio de Centrales Convencionales, para respaldar la generación intermitente, que no se produce necesariamente cuando la demanda lo requiere. Las fuentes de energía intermitente generalmente están alejadas de los centros de consumo de energía eléctrica, por lo que, para transportar esa energía, CFE tiene que reforzar y ampliar las Red Eléctrica Nacional (REN). La complejidad del despacho de esas energías, requiere de sistemas de control y regulación también complejos que corren a cargo de CFE.

Los generadores privados filiales de transnacionales, advierten sobre la generación de empleos asociados a esas tecnologías, sin reparar que el beneficio mayor es para los países sedes de esas transnacionales, pues por ahora es donde se fabrican los equipos que requieren las tecnologías eólica y solar, aplicadas a la generación de electricidad en gran escala, y donde se desarrollan esas tecnologías.

Lo anotado anteriormente de ninguna manera significa desestimar el empleo de las energías intermitentes referidas, estamos muy conscientes de sus beneficios al ambiente y a la salud por tratarse de tecnologías no contaminantes, y que debe impulsarse su empleo tanto como sea posible, adhiriéndose a la tendencia mundial; lo que se considera necesario, es que la incorporación de esas energías, no debe ser desordenada, debe considerar el equilibrio con la seguridad y confiabilidad del Sector Eléctrico Nacional, que es un bien mayor, y también el equilibrio con aspectos sociales y económicos. Los generadores privados deben contribuir a dichos equilibrios. Los generadores privados no deben confundir certeza jurídica, con certeza de alta rentabilidad de sus inversiones.

México tiene objetivos nacionales y compromisos internacionales en esa materia, que sin duda sabrá cumplir. Si los esquemas de participación de los generadores privados extranjeros, no son suficientemente atractivos para sus intereses, México habrá de encontrar otras opciones en ejercicio de su soberanía.

(*) Miembro de la Coordinación Nacional de Electricistas CFE-SUTERM

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