Lía Limón Violó Circulares del GCDMX y Ley Burocrática, en Despidos de Nómina 8

Contrarios a la Ley los despidos de la alcaldesa

La alcaldesa de Álvaro Obregón aplicó de manera autoritaria e ilegal, despidos a cientos de trabajadores de la nómina 8, ignorando que para darlos de baja existen procedimientos establecidos en las leyes en la materia que salvaguardan sus derechos laborales; los afectados pueden exigir su estabilidad laboral pues la panista pretende imponer su criterio sin bases jurídicas

 Por Staff de Cananea TV

Los despidos aplicados de manera autoritaria por la alcaldesa de Álvaro Obregón, Lía Limón a los trabajadores de la nómina 8, son ilegales pues pasaron por alto no solo los acuerdos establecidos en el programa de Estabilidad Laboral sino además, violaron los 46 Bis y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establecen el procedimiento legal para darlos de baja.

La titular de Álvaro Obregón pisoteó la ley burocrática

En un análisis elaborado por la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo y contenido en una Nota Informativa, se echan abajo los argumentos expresados a los medios por la edil, en el sentido de que los lineamientos y las circulares emitidas por esta área, que depende de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, carecen de valor jurídico al “no haber sido publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”

La titular de Álvaro Obregón señaló que había decido no renovar el nombramiento a 281 trabajadores de esta categoría sindical tras calificarlos de “aviadores” que además de no cumplir con sus horarios respectivos, no estaban capacitados “para el desempeño mínimo de sus funciones”, según su muy personal valoración.

La panista cerró las puertas de la alcaldía al diálogo

La panista descartó la circular emitida por la Dirección General de Administración de Personal del pasado 23 de diciembre, al no haberse publicado en la Gaceta de la CDMX, referente a prohibir los despidos no justificados de los trabajadores de la nómina 8 la cual, según dijo la alcaldesa, pretendía obligarla “a dar continuidad a la totalidad de los nombramientos”.

De acuerdo al documento, la interpretación de la alcaldesa es errónea pues los titulares de las unidades administrativas que conforman la Administración Pública de la CDMX, no están obligados en el ámbito de sus áreas y funciones, a publicar en la Gaceta Oficial los pronunciamientos y circulares correspondientes a las atribuciones de sus respectivas áreas.

En el artículo 110 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la CDMX no existe obligatoriedad de publicitar en dicha gaceta los actos administrativos como lo son, entre otros, los lineamientos y oficios. “Para que un acto administrativo tenga valor jurídico solamente es requisito que este se emita fundado, motivado y que el servidor público tenga las facultades para ello”, se añade en el documento.

Es así que para las autoridades capitalinas, las circulares de fechas 29 de octubre, 10 y 23 de diciembre pasados, emitidas por la Dirección General de Administración de Personal, “se encuentran fundadas y motivadas con todos los efectos jurídicos para las que fueron emitidas”, independientemente de donde hayan sido publicadas, pues esto “no resta efectividad jurídica”.

No somos aviadores, el reclamo de los trabajadores despedidos

En el análisis sobre la postura de enfrentamiento asumida por la titular de Álvaro Obregón, se establece que en los despidos se pasaron por alto los procedimientos establecidos en los artículos 46 Bis y 46 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado donde se precisan las causales para que los trabajadores puedan causar baja y el procedimiento para tal fin.

Tal parece además que Lía Limón no leyó a detalle el Acuerdo de la Estabilidad Laboral que en su capítulo XI detalla esta obligación y cuyas reglas para las bajas se contemplan en la “CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL Y APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DE BASE Y BASE SINDICALIZADO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ALCALDÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX del 12 de febrero del 2020.

Como fundamenta el documento, tales ordenamientos son de observancia obligatoria por lo que la Unidad que no acate lo establecido, “incurre en responsabilidad administrativa”.

De todo lo anterior se deduce que si la alcaldesa quería dar de baja a los empleados de la nómina 8, debió ante todo, respetar el procedimiento establecido en la circular y las leyes laborales que rigen la burocracia, enviando para su dictaminación, “las constancias de hecho con las acciones de cada uno de los trabajadores” que se pretendía despedir, para que fuera la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo la que determinara si se cumplía o no con los motivos de su baja.

Como se observa, la alcaldesa, Lía Limón, actúo de manera unilateral sin antes revisar y enterarse que los trabajadores de la nómina 8, también tienen derechos y leyes que los protegen. Y ya han empezado a luchar por hacerlos valer ante la insensibilidad e intransigencia de la política panista.

 

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