Los mentores deben luchar en unidad
El incumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo por parte de las autoridades educativas, abre la puerta a contemplar este recurso plasmado en las leyes laborales; empero, los mitos y la desinformación hacen creer a los profesores que de estallarse un movimiento de esta naturaleza habrá persecuciones y hasta suspensión de sueldos
Por Luis Zamora Calzada (*)
Especial para Cananea TV
Resulta verdaderamente ilustrativo para el referente del trabajador, lo que ocurrió en la Tercera Asamblea General Extraordinaria, del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) el pasado 4 de julio.
Mire usted, ante las violaciones sistemáticas de las Condiciones Generales de Trabajo, que de manera general se cometen en perjuicio de los derechos de los maestros trabajadores al servicio de la Secretaria de Educación del Estado de México, se propuso emplazar a huelga a dicha instancia gubernativa.
Cabe hacer notar que con anterioridad se había compartido la información del procedimiento que establece al respecto la ley laboral local; sin embargo, no fue suficiente para evitar el miedo que se notó en algunos rostros de los participantes.
Qué si cesarían a todos, cuándo iniciaría la suspensión de sueldos, cuales serían las modalidades de persecución de la citada Secretaría, entre muchas preguntas que fueron surgiendo y que son propios de la desinformación y los mitos construidos en el imaginario social, totalmente alejadas del procedimiento laboral que establece la ley.
Hechas las precisiones necesarias, manifestando que a la fecha no se ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los derechos y prestaciones consignados en las citadas Condiciones Generales de Trabajo vigentes, entre dicha Secretaria y los derechos irrenunciables de los maestros trabajadores, todos sujetos a dichas Condiciones Generales, se tomó la decisión de ejercitar la figura legal del emplazamiento a HUELGA a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, para que cumpla con los derechos y prestaciones que ha sido omisa en entregar a los maestros del subsistema educativo estatal.
El proceso inicia en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el solo nombre dice mucho, será una historia de lucha legal, en donde el enemigo a vencer serán los acuerdos que emita dicha instancia supuestamente impartidora de justicia laboral, ya veremos.
¡No han aplicado el aumento!
Entre las prestaciones que se exige su cumplimiento, está el derecho establecido en el Artículo 86 de las citadas Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal.
Este artículo refiere al Convenio Anual del tabulador salarial, así como a las prestaciones económicas asociadas, que contrario a derecho la instancia gubernativa ha sido omisa en realizar en perjuicio de la subsistencia de los Servidores Públicos Docentes, que es de interés público que omiten cumplir, a pesar de que en el artículo 87 de las Condiciones Generales en comento establece que al “formular el proyecto de presupuesto de egresos para el año siguiente deberá tomar como base los sueldos integrados de los servidores públicos docentes adscritos a la misma”, que posteriormente fue aprobada en la Ley de Ingresos y Egresos por la LX Legislatura local actual, de donde se infiere la ilegalidad de la abstención de aplicar los aumentos autorizados en diciembre de 2019, abstención que realiza la Secretaria de Educación en complicidad con el sindicato oficial.
La ganancia del magisterio
El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), colocó hace trece años en el escenario magisterial la palabra toma de nota y registro sindical, no eran de interés para los maestros en ese momento, luego se volvieron tema común en amplios sectores magisteriales y de charlas formales e informales del profesorado.
Hoy es el turno de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes y de la palabra huelga, con sus miedos y mitos, que pueden cambiar la pasividad del magisterio ante la omisión de las instancias gubernativas para cumplirlas.
(*) Secretario General del SUMAEM