Gobierno Mexiquense da Marcha Atrás: los Maestros No Sanitizarán Escuelas

No debe exponerse la salud de los mentores

La plantilla de docentes y trabajadores de diversas áreas de las escuelas y de los diferentes municipios de la entidad e incluso de otros estados aledaños al EdoMéx, donde el COVID-19 ha afectado a la población, se encuentran en un grave riesgo de contagio, por lo que se no deben exponer su salud

  Por Luis Zamora Calzada (*)

Especial para Cananea TV

 ¡Increíble!, el último día del mes de junio, una buena noticia para el magisterio del Estado de México, apenas pudimos contener la alegría que nos embargaba los presentes, al leer lo siguiente:

“…con fundamento en el artículo 147 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que las responsables, conforme a las circunstancias y avances médicos y científicos que se vayan conociendo, dado lo novedoso del virus referido, emitan los lineamientos, guías, protocolos, o documentos necesarios, cuya denominación puede variar o englobarse en uno o varios, que garanticen los derechos humanos a la educación y a la salud en el más alto nivel posible, tanto de los alumnos como de los maestros, con motivo del regreso físico a los centros escolares; en el entendido que, al no existir aun una fecha cierta para el regreso a las escuelas, en razón de que tal situación deriva del semáforo que publican las autoridades sanitarias, los documentos referidos deberán emitirse con una anticipación adecuada, que permita su pleno conocimiento por parte de las personas involucradas.

De igual forma, se concede la suspensión de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables den respuesta a los oficios SG0149/2020 y SG0150/2020, presentados en sus respectivas oficialías el doce de mayo de dos mil veinte, proporcionen el material de protección necesario y se lleve a cabo la sanitización de las escuelas, con medios económicos y humanos del Gobierno Estatal.”

Así dice la notificación del incidente de suspensión que conocimos el 30 de junio de 2020, dictado en amparo indirecto interpuesto en contra del Gobernador del Mazo y del Secretario de Educación Campillo, dictado por el Juzgado 8vo. de Distrito en Materias de Amparos y Juicios Federales en el Estado de México,

¡Y es que al Gobierno le gana la soberbia, no contestan!

 Mire Usted, el pasado 12 de mayo del año en curso, fue necesario requerir legalmente al gobernador del Mazo y al Secretario de Educación, la necesidad de dar a conocer las medidas y protocolos legalmente procedentes, para evitar omisiones que arriesguen la salud de maestros y alumnos del subsistema educativo estatal, se pidió lo siguiente:

I.- La plantilla de docentes y trabajadores de diversas áreas de las escuelas, provienen de diferentes municipios de la entidad e incluso de otros estados aledaños a nuestra entidad, en donde el COVID-19 ha afectado a la población, a todas luces la movilidad docente se configura en un grave riesgo de contagio, por lo que se requiere determinar:

a).- Los mecanismos que garanticen a todos los docentes y a petición de la Secretaría de Educación a las instancias de salud como el ISSEMyM entre otros, la aplicación de la prueba de COVID-19  para extender la constancia de no positivo correspondiente, a efecto de evitar contagios a compañeros maestros y alumnos.

b).- Los maestros asintomáticos que se detecten, al ser casos confirmados positivo, tomar las medidas necesarias para que permanezcan en casa, hasta obtener la constancia de no positivo respectivo, evitando procedimientos administrativos que retarden las medidas de protección a la salud del profesorado.

c).- Garantizar con la participación del presupuesto de la Secretaría de Educación, el suministro suficiente de insumos de limpieza, cubrebocas, gel antibacterial, guantes elásticos, tapetes sanitizados, así como instrumentos para medir la temperatura al ingreso al edificio entre otros, para el uso diario del profesorados en cada una de las escuelas, con atención prioritaria a las ubicadas en áreas de carencias de servicios, como las rurales.

d).-  Promover acuerdos o convenios con los Ayuntamientos para sanitizar el entorno de las escuelas.

e).- Capacitación a los docentes respecto a las medidas sanitarias y su manejo en el aula, que puede ser en línea como la conectividad de 68, 000 maestros de educación básica, acontecido el 8 de mayo de 2020 con esta temática prioritaria.

f).- Instruir que las actividades áulicas no contemplen contactos físicos.

g).- Emisión de los protocolos para que en los descansos y recreos se tengan las medidas preventivas de distancia.

II.- Respecto al alumnado, dar a conocer el marco legal procedente, que fundamente desde la Secretaría de Educación, los requerimientos que haga cada escuela a través de sus directores a los padres de familia de Educación Básica y Media Superior, Superior como corresponda, respecto a la organización y garantías de protección de salud de los alumnos en los siguientes rubros:

a).- Presentación de constancia de prueba de no positivo de COVID-19 del alumno.

b).- Instalación y adaptación de pantallas protectoras de acrílico en bancas y mesa bancos que utilizarán los alumnos en sus aulas.

c).- Uso de cubreboca.

d).- Organización de lavado de manos continúa durante su estancia en la institución educativa.

e).- Asistencia no diaria de todo el alumnado a la escuela, determinando número máximo por carga horaria escolar y los criterios de asistencia necesaria de los estudiantes.

f).- Determinar los criterios factibles de evaluación que no incurran en los de uso cotidiano no aplicables al contexto actual.

g).- De ser necesario, en atención a los lineamientos de la autoridad sanitaria, determinar  la finalización del ciclo escolar, dictando las medidas de acreditación procedentes del Alumnado.

Al gobernante estatal, y al titular del ramo educativo, como ha sido su costumbre, no les importó el tema, menosprecio la petición, sin dar el valor legal al requerimiento que realizaba el SUMAEM, y bueno nos fuimos al amparo.

 La ganancia del magisterio

 La gente dice que el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), tiene mucha experiencia en la parte legal, y es cierto, trece años manejándonos en amparos y amparos, nos ha dejado diversos aprendizajes.

Por eso ante el silencio del gobierno, el cuatro de junio, se inició el trámite del amparo, que por cuestión de guardia recayó en el Juzgado 8vo. de Distrito en Materias de Amparos y Juicios Federales en el Estado de México,  contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de México y del Secretario de Educación.

En acuerdo del día siguiente, el Juzgado determinó desecharla de plano, supuestamente por ser notoriamente improcedente, lo que nos obligó interponer un recurso legal que llaman queja, el que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Naucalpan.

La resolución salió el  veinticuatro de junio de dos mil veinte, determinado que el Juez Federal no analizó debidamente los actos que reclamó el SUMAEM,  agregó que del escrito de amparo se desprendía que se infringía el artículo 4º de la Carta Magna; de ahí lo fundado del planteamiento analizado y para efectos de la resolución emitida correspondió al Juez de Distrito proveer lo conducente en relación con la demanda de amparo.

El Juzgado 8vo recibió la determinación del Colegiado el 23 de Junio, admitiendo la demanda el 29 del mismo mes, ordenando en el expediente principal la apertura del incidente de suspensión, con la determinación descrita al inicio de la nota.

Esto apenas empieza, una vez más mostramos que con la ley en la mano podemos defender los derechos de los maestros, ahora se trata de la vida,  unifiquémonos maestras y maestros, es por ti, por los alumnos, padres de familia, por todos, luchemos, ahora más que nunca…

 

(*) Secretario General del SUMAEM.

 

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