Burocracia dorada del EdoMéx, desaira nosocomios públicos
A pesar de estar al corriente en sus cuotas, una profesora vive una cruenta odisea al solicitar atención para su esposo, enfermo de coronavirus; en contraparte, funcionarios optan por atenderse en hospitales privados y pasar su convalecencia en la comodidad de sus lujosos aposentos, tales son los casos del Subsecretario de Gobierno del EdoMéx, Elías Rescala y el Secretario de Salud, Gabriel O´Shea Cuevas
Por Luis Zamora Calzada (*)
Especial para Cananea TV
“…es urgente una cama para mi esposo, lleva toda la noche en una silla, por piedad AYUDENME…”, escribía desesperada la maestra el pasado 10 de junio a las siete y media de la mañana, se encontraba en las insensibles instalaciones del Centro de Especialidades del ISSEMyM en Toluca, el enfermo contaba con un tanque de oxígeno, estaba en espera en un separador del lugar, sin más atención médica alguna.
El día anterior 9 de junio, en un hospital privado, al profesor le habían diagnosticado “imágenes en empedrado, compatible en el contexto clínico de la pandemia, con proceso neumónico viral por CV-19, como principal posibilidad diagnóstica. Dadas las características por imagen se cataloga como patrón tipo B, progresión de la enfermedad con afectación moderada…”, y el martirio del paciente y la familia inició.
Dadas las circunstancias se trasladaron al ISSEMyM, del que son derechohabientes, en donde cada uno ha cotizado por más de veinticinco años, con descuentos puntuales de su salario, bajo el mecanismo conocido por todos los profesores estatales y los aumentos arbitrarios al monto, siempre al amparo en la búsqueda de una mejor atención que nunca llega, que desgraciadamente experimentaron en carne propia los profesores en comento.
Desde las cuatro de la tarde de ese día 10, le dijeron a la maestra que ya había camas disponibles, pero pasaron las horas, la espera se hacía más insoportable, a las siete de la noche aún no había un espacio para el paciente, el oxígeno se estaba acabando, todo era un infierno insoportable que no se desea a nadie.
“…por favor, se los suplico… no quiero que pase una desgracia…”, pedía la maestra a las siete de la noche, desgraciadamente sin ser escuchada en esa institución de “servicios de salud” para los servidores públicos del estado y municipios.
En la otra cara de la moneda, otro servidor público, quien dio positivo por COVID-19, Elías Rescala Jiménez, Subsecretario General de Gobierno del Estado de México, informó el tres de abril a diversos medios de comunicación, que tras dos semanas de cuarentena, estaba saliendo adelante, señaló que fue al hospital, que incluso el doctor le dijo que era mejor quedarse allá que en su casa, resaltó que el virus es altamente contagioso, que no distingue ni respeta a la población más vulnerable que son los adultos mayores. Nunca mencionó a que hospital fue, seguramente no al ISSEMyM.
Un servidor público más con el mismo problema, Gabriel O`Shea Cuevas, Secretario de Salud del Estado de México y Director del Instituto de Salud, afortunadamente también se recupera y se mantiene bajo tratamiento, asegurando que el virus tarda hasta 10 o 12 días en mostrar sus síntomas. Se asegura que a él tampoco lo vieron ingresar al ISSEMyM.
De lo anterior se desprende y al parecer los maltratados de siempre del ISSEMyM son los trabajadores, en particular los maestros, quienes no denunciamos, ni seguimos proceso legal alguno para que el servicio mejore, lamentable pero cierto.
La próxima Ley de ISSEMyM
Cada día está más cerca la aprobación de la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), la experiencia en la materia, es que regularmente se impone la iniciativa enviada por el gobernador, salvo la excepción ocurrida con la entrada en funciones de la actual Cámara de Diputados, que abrogó la que había impuesto del Mazo Maza, impidiendo su entrada en vigor a partir del año pasado, la ley que está en vigor fue la que se aprobó en 2002, con su reforma en 2014.
Cuando se publicó en la gaceta de gobierno la llamada Ley del Mazo en 2018, había dos posibilidades para combatirla, la legal, consistente en la tramitación de los amparos para lograr la inconstitucionalidad de los artículos más perjudiciales para el profesorado, que cuenta con treinta días para el trámite correspondiente; la segunda posibilidad, la legislativa, con la derogación de los artículos más contrarios a derecho o bien la abrogación total, como ocurrió finalmente con la acción legislativa del congreso actual.
Lamentable reconocer que fue desgastante buscar el dialogo con los diputados de ese entonces, dicen escuchar, pero no toman en cuenta al gobernado, finalmente impusieron la voluntad de su patrón, el gobernador.
Hay que esperar la nueva ley, que ojalá no sea una réplica de la abrogada, direccionada para garantizar a unos cuantos el negocio de las afores.
La ganancia del magisterio
El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), el pasado 23 de marzo del año en curso, ingresó a la Cámara de Diputados local la iniciativa de Ley de Educación de nuestra entidad, para armonizarla con la reforma al artículo 3ro, 31 y 73 Constitucionales, así como con la nueva Ley de Educación del país, publicada el 30 de septiembre de 2019.
Entre los puntos que agrega, respecto a la propuesta nacional, en algunos artículos que interesan se señala:
Artículo 42. El Ejecutivo del Estado nombrará y removerá libremente a las autoridades educativas estatales, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado, en las leyes o reglamentos aplicables. Las personas en quienes recaigan los nombramientos deberán cumplir con el perfil adecuado para realizar las funciones educativas que se les encomienden, cumpliendo con los siguientes lineamientos:
I.- Los funcionarios deben conducirse dentro del marco legal, respetar el estado de derecho y no violentar las garantías del trabajador docente establecidas en el artículo 3ro. de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, evitando la impunidad y la afectación del servicio educativo.
II.- Los funcionarios que administran el sistema educativo estatal, cumplirán estrictamente con las funciones que establece su reglamento interno, las que señala la presente Ley, la Ley general de Educación, la Constitución Política del Estado de México y del País.
III.- Los funcionarios que administran el sistema educativo estatal, difundirán los programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública del país, de manera íntegra para no ahondar las desventajas educativas existentes.
Artículo 43. El Estado a través de la Secretaría de Educación está obligado a transparentar la gestión educativa y la rendición de cuentas de los recursos anuales que se adjudican a educación en el presupuesto anual que autoriza la legislatura del Estado de México.
Concatenado a la transparencia, en la asignación de plazas, la Secretaría de Educación tiene la obligación legal de dar a conocer las vacantes reales existentes, sin ocultar información alguna al respecto y evitar en términos de ley la asignación de las mismas a recomendados y a quienes no han cumplido con los procesos establecidos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, estando la autoridad a la sanción de las responsabilidades legales inherentes en la materia.
Artículo 110. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.
Los esfuerzos y las acciones de las autoridades educativas del Estado en la revalorización de las maestras y los maestros para efectos de esta Ley, perseguirá los siguientes fines:
VIII.- Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y
Artículo 133. De conformidad con la Ley General de Educación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes:
XVI.- Participar con la Secretaría de Finanzas del Gobierno estatal para garantizar un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia, en los términos del artículo 110 fracción VIII de la presente ley;
Artículo 163. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
X.- Garantizar un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de sus planteles alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia, en los términos del artículo 110 fracción VIII de la presente ley;
Entre otros, planteados para continuar con la lucha por los derechos de las maestras y maestros del subsistema educativo estatal, colocando a su disposición la iniciativa completa en la página web del SUMAEM.
(*) Secretario General del SUMAEM.