Deben respetarse los acuerdos firmados con el organismo laboral
El organismo internacional no hace distinción alguna respecto de los sindicatos titulares de los contratos o de los minoritarios y pugna por un marco garantizado de igualdad para su desarrollo, así como para respetar sus actividades y programas de acción ante la base trabajadora, como una opción.
Por Luis Zamora Calzada (*)
Especial para Cananea TV
“…la aplicación de las concesiones previstas en los artículos 2, 3 y 6 del convenio número 135 (de la Organización Internacional del Trabajo. OIT), relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones; y los criterios orientadores de la recomendación número 143 (OIT) sobre los representantes de los trabajadores, del referido organismo, no hacen distinción alguna respecto de sindicatos titulares de los contratos o de los minoritarios, lo que denota que también beneficia a estos últimos, pues requieren de un marco garantizado de igualdad para desarrollarse, así como presentar sus actividades y programas de acción ante la base trabajadora, porque como organizaciones creadas para la defensa de los derechos laborales, deben tener aptitud de mostrarse como una opción.
Cierto, ante la posibilidad legal de que coexistan entes sindicales en un mismo lugar de trabajo, conforme a los artículos 375 y 388 de la Ley Federal del Trabajo, debe avalarse la pluralidad sindical, allanando en lo posible las ventajas de que goza el sindicato mayoritario, con la finalidad de crear una efectiva libertad de los trabajadores que les permita conocer alternativas reales para elegir la organización a la que deseen afiliarse o negarse a ello; por lo cual, deben contar con las facilidades que la normativa nacional e internacional les conceden.”, ordena la tesis jurisprudencial “las facilidades apropiadas a conceder a los representantes sindicales”, texto totalmente desconocido y por tanto incomprensible para las instancias gubernativas del Estado de México.
Amparado en el marco legal y las jurisprudencias que más benefician al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), como la parte transcrita en el párrafo que antecede, el pasado 10 de julio del año en curso se ingresó oficio a la Secretaría de Educación Estatal, para reclamar las violaciones de manera general y sistemática de los derechos irrenunciables establecidos en las condiciones generales de trabajo, en un claro perjuicio a los servidores públicos docentes afiliados a la organización gremial.
Según oficio 2054A0000/023/2020 notificado el 28 de julio, signado por el titular de la Subsecretaría General de Educación, asegura lo siguiente: “… hago de su conocimiento, que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, carece de competencia para tratar lo solicitado en su escrito de referencia, en virtud de ser única y exclusivamente la dependencia encargada de fijar y ejecutar la política educativa en la entidad, atendiendo estrictamente al principio de legalidad que impera en el Estado Mexicano.”.
¡Que profundidad!, cuanta ignorancia supina del firmante, un tal Memo Legorreta, que a todas luces denota un desconocimiento de las leyes, lo que no escusa a la Secretaría de Educación de su cumplimiento, quien en un arranque menciona el principio de legalidad del país, sin saber lo que dice, en virtud de que su respuesta está fuera de toda razón lógica jurídica.
En este contexto, el problema real es para los gobernados, quienes estamos obligados a luchar permanentemente por el cumplimiento del estado de derecho, es decir, desde la ley, recuperar las instituciones para la defensa de todos los ciudadanos, venciendo a la irracionalidad burocrática que suele ser una constante en personajes colocados por compadrazgos o cuotas políticas en gobiernos diversos, como ocurre en la administración actual de nuestra entidad, lastima por los mexiquenses.
En el caso del reclamo legal del SUMAEM respecto a la violación constante de las Condiciones Generales de Trabajo, al paso siguiente, el amparo indirecto, la lucha apenas empieza.
Turno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje
Finalmente, el 28 de febrero de 2020, desde lo establecido en materia laboral, se ingresó en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el emplazamiento a huelga en contra de la Secretaría de Educación, por no cumplir las Condiciones Generales de Trabajo que rige la actividad laboral de los maestros estatales, tal y como lo ordena la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
El oficio de ingreso señala entre otros: “Por medio del presente escrito, vengo a exhibir adjunto al mismo, pliego de peticiones con AVISO DE HUELGA para que se le haga llegar a la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de México, con domicilio para ser emplazada el ubicado en la puerta 328 e indistintamente en la puerta 334 ambas del segundo piso del edificio que ocupa el Palacio de Gobierno del Estado de México; sede del Poder Ejecutivo del Estado de México, sito en la calle de Sebastián Lerdo de Tejada Poniente número 300 esquina con calle de Nicolás Bravo norte, colonia Centro de esta ciudad de Toluca, México.”.
Así como: “El presente emplazamiento a huelga que ahora se formula, se encuentra debidamente fundado en los términos de los artículos 163 y 164 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, siendo adyacente el derecho de exigir su cumplimiento del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) por ser un sindicato minoritario del titular, administrador y vigilante de las condiciones generales de trabajo vigentes, que se violan de manera general y sistemática los derechos establecidos en la misma, lo que ocurre en contubernio con la emplazada y el sindicato oficial, quienes se abstienen de dar cumplimiento a dichas prestaciones demandadas.”.
El Tribunal va a proteger a la instancia gubernativa, tendremos que llegar al amparo indirecto ante la justicia federal, sin que esto implique abrir dos frentes de lucha, no recomendados en el famoso libro del Arte de la Guerra.
La ganancia del magisterio
La docencia social del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), coloca en el contexto del magisterio, términos referenciales útiles y necesarios para su glosario: “…es adyacente el derecho de este sindicato a las condiciones generales de trabajo vigentes en su administración y vigilante de su cumplimiento…”, “aviso de huelga”, “emplazamiento a huelga”, “única y exclusivamente por lo que se refiere a los trabajadores afiliados a esta organización sindical”, “pliego de peticiones con aviso de huelga a la parte patronal”, “Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal.”.
Su estudio y análisis siempre será a favor de los maestros de pensamiento libre, dispuestos a transformarse y transformar, esa es parte de la educación.
(*) Secretario General del SUMAEM.