El Teletrabajo Discrimina a los Empleados del Apartado “B”

Burócratas sin beneficios en el nuevo modelo laboral

Aprobado por ley, establece los mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar el aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información; el problema radica en que solo aplica para los trabajadores del apartado “A” del 123 Constitucional y excluye a los del apartado “B”

 Por Luis Zamora Calzada (*)
Especial para Cananea TV

 El teletrabajo es un concepto nuevo del Congreso de la Unión, se formalizó el pasado 11 de enero del año que inicia a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Como todos saben, se reformó el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y se adicionó el capítulo XII Bis integrado por los artículos 330-A al 330-K de la misma ley.

“Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”, dice el artículo reformado y el teletrabajo “…es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.  …”, tal y como se define en el artículo 330-A.

En el artículo 330-E quedaron establecidas las obligaciones de la patronal, calificadas como especiales, que llaman la atención al ser una novedad legal en tiempos de la pandemia, a saber:

I.- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.- Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.- Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.- Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

La ley los margina de la capacitación tecnológica

Dichas obligaciones, son atractivas por si misma, el problema radica en que únicamente aplican para los trabajadores del apartado A del 123 Constitucional, no para los del apartado B del mismo artículo.

Esta acción legislativa resulta a todas luces una discriminación y violatoria del derecho de equidad, al omitir considerar a todos los trabajadores al servicio del estado, que se rigen por la propia ley secundaria del apartado B del artículo 123 citado, que no ha sido sometida a ninguna reforma y mucho menos a alguna adición que haga referencia al teletrabajo burocrático.

Los maestros, pertenecemos al apartado B, el trabajo que se viene realizando con estudiantes y la estructura educativa hacen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información, tal y como se establece en el artículo 330-A adicionado a la Ley Federal del Trabajo.

Queda un solo camino para los maestros estatales y todos los trabajadores que se rigen por el apartado B, consistente en requerir a las instancias gubernativas el cumplimiento de las obligaciones especiales ya establecida y vigentes en el país.

La ganancia del magisterio

 A los maestros los han obligado atender a alumnos y autoridades educativas de todos los niveles, fuera del horario formalmente establecido, sufriendo las consecuencias propias de dichas exigencias, provocando crisis en diversas variedades con los problemas inherentes a su propio entorno personal, afectando en primer lugar a su familia.

En este orden de ideas, el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), informa a todos los docentes que ya no pueden ser obligados a atender dichos requerimientos, tomando como base el numeral VI de las obligaciones especiales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para mayor comprensión, nuevamente se transcribe:

“Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;”.

Soporte legal con obligación de aplicarse supletoriamente por las instancias educativas.

(*) Secretario General del SUMAEM

 

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