La líder de los ambulantes del Centro Histórico
El órgano contra la discriminación en la CDMX determinó que en el reportaje difundido en el programa En Punto, se afectaron los derechos humanos de la líder del comercio ambulante, como mujer transgénero, lo que de acuerdo a las leyes en la materia, dispone implementar medidas en contra de los efectos negativos a la no discriminación; amén de ordenar una valoración para otorgarle su Derecho de Réplica, contemplado en la Ley Reglamentaria del artículo sexto constitucional
Especial de Cananea TV
En un hecho histórico e inédito, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED), instó al Comité de Ética de TELEVISA a valorar el otorgamiento del Derecho de Réplica a la dirigente de los comerciantes ambulantes del Centro Histórico, Diana Sánchez Barrios, luego de que la televisora hiciera caso omiso a tal pedimento de la líder, solicitado mediante escrito del pasado 19 de noviembre a la periodista Denise Maerker, conductora del programa En Punto.
Sánchez Barrios argumentó ante el COPRED, que en su emisión del pasado 18 de noviembre donde se difundió una nota elaborada por la reportera Fátima Monterrosa, se difundió su imagen y su nombre anterior, lo que le afectó en su vida personal y familiar como mujer transgénero y como jefa de familia de tres hijos menores de edad, éstos últimos quedaron expuestos a discriminación, burla y violencia en sus entornos escolares, según expuso la líder.
“A raíz de ese reportaje –recalcó Diana Sánchez–, no he sacado a mis hijos a sus actividades deportivas por el temor a que sufran alguna violencia verbal, física y psicológica”. Denunció además que en la nota se difundió la dirección de su actual domicilio, exponiendo a su familia, y a ella misma, a una probable agresión o daño por los niveles de delincuencia que se viven en la CDMX.
Advirtió al respecto: “Somos el segundo lugar de Latinoamérica donde asesinan a personas transgénero por odio, la población transgénero estamos en peligro de que nos arrebaten nuestras vidas”.
“Me siendo agraviada, dolida y preocupada por mi familia ya que el reportaje fue con toda la intención de desacreditar y denostar a mi persona poniéndome ante el escarnio público”, puntualizó Sánchez Barrios.
En su resolución, el COPRED valoró que en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la CDMX se establece “como conductas discriminatorias publicar, circular o diseminar, por cualquier forma o medio de comunicación, cualquier mensaje que promueva o incite al odio, la violencia, la discriminación, así como incitar a la burla, rechazo u ofensa en contra de cualquier persona, grupo o comunidad, (Artículo 6, fracción XV y XXIX)”.
Por ello, el Consejo contra la discriminación expuso los hechos planteados en la querella ante el Comité de Ética de Televisa, a fin de que “sean revisadas las conductas denunciadas por Diana Sánchez Barrios, para implementar las medidas pertinentes que eviten actos que tengan un efecto negativo en los derechos humanos, entre ellos, el derecho a no discriminación y en su caso se realice la reparación integral del daño y una disculpa a favor de la peticionaria”.
De igual forma, el COPRED planteó a la televisora valorar el otorgar su Derecho de Réplica a la líder de los ambulantes del Centro Histórico, en términos de lo que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución Política del país.
ACTUALIZACION VIDEO
De acuerdo al COPRED, los tratados internacionales y la Constitución, prohíben y sancionan actos discriminatorios como el difundido en un reportaje de la televisora contra la líder de ambulantes
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