Validez sindical en manos de un Tribunal Colegiado
Desde el 2009, el sindicato oficial del magisterio mexiquense buscó desaparecer al SUMAEM, con el apoyo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, pero el pasado mes de julio, el asunto ya quedó archivado; en tanto, un Tribunal Colegiado Federal en Materia de Trabajo, analiza la cancelación de su registro al sindicato magisterial charro
Por Luis Zamora Calzada (*)
Especial para Cananea TV
No esperábamos tanto interés respecto a la demanda de cancelación de registro sindical, que interpuso el sindicato oficial SMSEM en contra del SUMAEM en 2009, radicado en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA); para quienes lo han requerido, el expediente fue registrado con el número 1992/2009, archivado de manera definitiva en julio de este año 2020.
El juicio iniciado por Pompa (2009-2012), lo continuó Ulises Castro, impuesto en el sindicato oficial entre 2012 a 2015, quien se inconformó contra el segundo laudo dictado en el citado expediente y que, por mandato del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, el tribunal estatal (TECA), determinó improcedente e inoperante la cancelación del registro del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM).
Se dice que sumamente molesto, contra esa determinación, ordenó se interpusiera un amparo directo en fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, que recayó en el mismo colegiado federal, también se asegura que vociferaba ante sus allegados, que no era posible que un sindicatito sin dinero, sin gente y sin nada, les ganará, ¿Qué cómo era eso posible?
El coraje y rencor eran notorios, según algunos de sus cercanos de ese entonces, para el inquilino en turno, era humillante que el SUMAEM los exhibiera ante los maestros como unos incompetentes y tontos, los calificativos contra su antecesor fueron diversos, por ello también se dice, que dio la indicación de comprar todo lo que fuera comprable, lo que fuera necesario para ganar y quitarle su registro al sindicato independiente, lo que a final de cuentas nunca logró, porque no les asistió ni asiste la razón lógica jurídica.
En su escrito, en párrafos diversos, casi regañaba a los magistrados federales, a manera de ejemplo, en algunas partes risibles, señaló el representante del sindicato oficial, lo siguiente:
“Es notoria la violación a las garantías de seguridad y legalidad por parte de la autoridad responsable, al emitir un laudo absolutorio en mi perjuicio, en virtud del concepto de violación que a continuación haré valer …
(El TECA) …debió de analizar las pruebas ofertadas por el (SMSEM), de acuerdo a las cargas procesales, derivadas del planteamiento…, al no resultar así, el laudo es totalmente incongruente, al estimar que no se acreditó la procedencia de la cancelación del registro sindical del SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
Por tanto, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el considerando VI del laudo que se impugna, es incorrecta su conclusión, al indicar: “…se declara improcedente e inoperante la cancelación del registro del demandado SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO…”.
Casi a punto de estallar en llanto, aseguró: “Situación ésta que no es acorde con las constancias del natural, por tanto, no es jurídicamente valida; toda vez que, el SMSEM en todo momento evidenció las causas expuestas en el escrito inicial de reclamación, para la procedencia de la cancelación del gremio demandado…”, y así se siguen.
Como usted lo puede deducir, el Tribunal Colegiado Federal nunca les concedió el amparo, incluso les determinó que “…el punto a dilucidar fue si el sindicato demandado (SUMAEM) ya no tiene los veinte trabajadores en activo a que se refiere el ordinal antes precisado, mas no si el sindicato demandado cumplió o no con los requisitos previstos en la Ley para su registro, como lo pretende el quejoso (SMSEM), dado que ello, en el presente asunto, no es motivo de debate, precisamente porque la autoridad responsable (TECA) otorgó el registro sindical al demandado (SUMAEM) por considerar que cumplió con todos los requisitos que establecen los artículos 141 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios…
…por ende, las imputaciones que el sindicato actor (SMSEM) atribuye al sindicato demandado (SUMAEM), aduciendo que se encuentra indebidamente registrado, no pueden dar origen a la de cancelación de su registro, por tener su origen precisamente en cuestiones relacionadas con su registro.
…por las consideraciones antes expuestas y al no proceder la suplencia de la queja a favor del sindicato quejoso (SMSEM), lo que procede es negar el amparo de la Justicia Federal solicitado.
Por lo antes expuesto y fundado, …
…se resuelve: ÚNICO. – La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE al Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México…”, dictada el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Los paréntesis y sus contenidos, para mayor comprensión, son agregados de quien esto escribe.
Finalmente, no pudieron ni con todo su dinero contra lo que ellos llamaron, el sindicatito.
No omito señalar que, en sus locas pretensiones, tramitaron otro recurso contra esta ejecutoria de dos mil catorce, que recayó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La ganancia del magisterio
El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), informa que la demanda de cancelación de registro que se tramita contra el sindicato oficial, que ilegalmente pretendió desechar el señor Becker, presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), ya se encuentra radicado en amparo directo ante un Tribunal Colegiado Federal en Materia del Trabajo.
El jurídico del SUMAEM prepara lo necesario para combatir a Becker, que ya se hizo parte del juicio de su sindicato SMSEM, ojala ya se separe del cargo, si le queda un poco de ética legal.
(*) Secretario General del SUMAEM.