La Inconstitucionalidad de la Ley General de Educación

Pueblos originarios al margen de las decisiones parlamentarias

La CNDH reconoció que a pesar de las medidas legislativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas y a las personas discapacitadas, éstas debieron ser consultadas previo a su expedición cumpliendo con todos y cada uno de los criterios nacionales e internacionales establecidos con amplitud por la jurisprudencia tanto interamericana como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar una participación efectiva a los grupos referidos

Por Luis Zamora Calzada (*)
Especial para Cananea TV

 Para muchos, pasaron desapercibidas diferentes acciones de inconstitucionalidad, instauradas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.

El ingreso de los recursos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ocurrió el 30 de octubre del mismo año, reclamando la violación del derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas; derecho de consulta estrecha y activa con las personas con discapacidad; derecho a la igualdad y no discriminación; derecho a la participación; derecho a la educación; principio de legalidad y de reserva de ley, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Señaló la CNDH, que, a pesar de la implementación de medidas legislativas susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad, éstas debieron ser consultadas previo a su expedición cumpliendo con todos y cada uno de los criterios nacionales e internacionales que se han desarrollado con amplitud por la jurisprudencia interamericana y de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar una participación efectiva a los grupos referidos.

En su escrito de amparo, la CNDH, reclamó el Capítulo VI y VIII del Título Tercero de la Ley General de Educación, al considerar que violento el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades en México, omisión cometida por Congreso de la Unión, al no existir constancia alguna de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, en el procedimiento legislativo correspondiente, afectando a los pueblos y comunidades indígenas.

Se hace notar en el escrito, la violación del Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo artículo 65 otorga el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades originarias, a través de procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente o mediante la participación libre de los pueblos interesados, entre otros.

La CNDH sancionó la exclusión de grupos no consultados

La acción de inconstitucionalidad fue registrada con el número 121/2019, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinando que “al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas y de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo”.

Ante dicha omisión, se declararon inconstitucionales los artículos 56, 57 y 58, contenidos en el Capítulo VI “De la Educación Indígena”, así como los artículos 61 a 68, contenidos en el Capítulo VIII “De la Educación Inclusiva”, del Título Tercero de la Ley General de Educación.

En consecuencia, se ordenó al Congreso de la Unión, llevar a cabo una consulta entre los pueblos, grupos y comunidades afectadas, otorgando un término de dieciocho meses, contabilizados a partir del día siguiente a la notificación legal al Congreso citado.

Con anterioridad y en acción de inconstitucionalidad separada, promovida por otros quejosos, se reclamó la inconstitucionalidad de la misma Ley General de Educación, respecto al acceso a una educación gratuita, atribuyendo entre sus razonamientos, que por una mala técnica legislativa de las y los diputados, se colocó en riesgo a los estudiantes, al existir un vacío legal en la norma rectora.

En el numeral IV del artículo 7, correspondiente a la gratuidad quedó establecido lo siguiente:

“Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin, y”

Con lo que se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo, pero si permite donaciones o cuotas voluntarias que pueden impedir o condicionar la prestación del servicio educativo a los estudiantes.

Como consecuencia lógica jurídica, no se garantiza la gratuidad de la educación pública en el país, sobre todo si se reconoce que en la gran mayoría de las escuelas se condicionan el acceso y permanencia de los alumnos al pago de cuotas disfrazadas de inscripción a las asociaciones de padres de familia, al pago de exámenes de admisión, entre otros, que violentan el derecho humano a la educación.

En fin, los temas de inconstitucionalidad en la citada ley, parecen abundantes y a la orden del día, debilitando al sistema educativo nacional.

La ganancia del magisterio

El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), se congratula y anuncia el acompañamiento que tiene de la Comisión Internacional de Derechos Humanos, dependiente de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

El acuerdo de colaboración se llevó a cabo con la Comisionada Federal de dicha Comisión internacional, Diplomática que acudió a la ciudad de Toluca el 1 de julio del año que transcurre, para atender los primeros casos de violaciones a los derechos humanos de docentes del subsistema educativo estatal.

Abrimos la invitación para que se denuncien los casos notorios que ocurran en el profesorado y en la sociedad en general.

(*) Secretario General del SUMAEM.

 

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