Fallo de la Corte Podría Enviar al Apartado “B” a Trabajadores de Organismos Descentralizados

El cambio de apartado podría ser un retroceso a sus históricas luchas

Miles podrían perder derechos como el de organización sindical, contratación colectiva y huelga; sus salarios como sus prestaciones quedarían sujetas a la voluntad patronal. También resultarían afectados los trabajadores de los centros de investigación científica

 Por Carlos Guillén Soriano(*)
Del Portal www.frecuencialaboral.com

Los derechos de los trabajadores de organismos descentralizados están en manos del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Miles podrían perder derechos como el de organización sindical, contratación colectiva y huelga, y sus salarios y prestaciones quedarían sujetos a la voluntad patronal. Esto puede ocurrir si la SCJN decide aceptar la solicitud de sustitución de la jurisprudencia 1/96, a la cual se dio trámite en agosto de 2020 y está por tomarse una resolución.

La jurisprudencia que se busca modificar es la que da a los trabajadores de estos organismos, la posibilidad de ser sujetos del apartado A del artículo 123 constitucional y con ello, tener mayores derechos.

En el caso del personal académico de centros de investigación ubicados por todo el país, también podrían verse afectadas las libertades de cátedra e investigación. La Federación Nacional de Sindicatos del Sector Ciencia y Tecnología (FENASSCYT) solicitó ser recibida por la SCJN a fin de plantear su rechazo a la modificación a dicha jurisprudencia, ya que les ocasionaría un retroceso de un cuarto de siglo en sus derechos y conquistas.

No es la primera vez que se intenta esto. A principios de 2015, se intentó que los sindicatos de trabajadores de empresas paraestatales y organismos descentralizados pasaran a ser sujetos del apartado B, en el marco de la discusión de la reforma política del entonces Distrito Federal. El unánime rechazo de los trabajadores afectados y las movilizaciones conjuntas de la Unión Nacional de Trabajadores y la Nueva Central de Trabajadores, lograron que tal propuesta fuera desechada.

Antecedentes

En 1963 fue promulgada la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado con el propósito de establecer las condiciones laborales del personal las dependencias de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, así como los de una serie de instituciones. Con ello, se reglamentó el apartado B del artículo 123 constitucional. Se estableció así, para los trabajadores al servicio del estado, un marco legal diferente al que la Ley Federal del Trabajo fijó para la mayoría de trabajadores mexicanos.

En 1996, la Tesis Jurisprudencial núm. P./J. 1/96 señaló como inconstitucional incluir a los organismos descentralizados de carácter federal en el Artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que esta ley sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados. Señaló la jurisprudencia que estos, aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal. En consecuencia, sus trabajadores deben ser considerados sujetos del apartado A, concluyó la Tesis mencionada. https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/jurisprudencial-pleno-jurisprudencia-27217833

En peligro derechos laborales de miles de trabajadores

Esta tesis abrió la puerta para que trabajadores de diversas instituciones, a quienes se había dado trato de burócratas, iniciaran procesos para su paso al apartado A. Esto fue un avance pues lograron firmar contratos colectivos de trabajo con bilateralidad en las relaciones laborales, en lugar de las unilaterales condiciones generales de trabajo del apartado B.

Entre los sindicatos que lograron cambiar de apartado y con ello mejorar sus condiciones de trabajo, están los del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, el de la industria nuclear y de otros centros de investigación. En el caso del sindicato nuclear, el cambio de apartado se dio antes de la jurisprudencia mencionada y fue más bien resultado de la propuesta de reorganización del movimiento obrero a partir de grandes sindicatos nacionales por rama de actividad.

En años recientes se ha dado un importante proceso de organización y unidad de los trabajadores de centros de investigación con el surgimiento de sindicatos como los de los institutos de Tecnología del Agua, de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y de los institutos de investigación del sector salud, así como la creación de la FENASSCYT.

Esto no ha detenido los ataques a la organización sindical y en el caso de los sindicatos de instituciones educativas de nivel medio superior, se ha llegado incluso a la modificación de legislaciones estatales que han tenido como resultado la anulación de derechos de sus trabajadores.

De cualquier modo, la brecha abierta en 1963 afectó a los sindicatos, al generar una diferencia entre los trabajadores, pues mientras los que son sujetos del apartado A tienen derecho a la contratación colectiva y pueden acudir a la huelga para lograr la firma de contratos colectivos, para los que fueron enviados al apartado B, lo que existen son Condiciones Generales de Trabajo, que según el artículo 87 de esta Ley, se fijarán por el Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente.

Para el caso de la huelga, el Artículo 94 señala que ésta puede realizarse “cuando se violen de manera general y sistemática los derechos” de los trabajadores siempre y cuando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la declare legal ¡antes de que sea declarada!

Los riesgos

Esta diferencia es lo que hoy se pretende agrandar con la propuesta de sustitución de la jurisprudencia. Los sindicatos que lograron pasar al apartado A, conquistaron con ello la contratación colectiva, mejores condiciones salariales y en prestaciones. Lo más importante: la bilateralidad.

Volver atrás implica no la desaparición de los sindicatos, pero sí dejarlos sin armas para luchar, a merced de las patronales y con una membresía drásticamente reducida, pues en el apartado B se considera a los trabajadores académicos e investigadores, como personal de confianza.

Por ello, la FENASSCYT está en estado de alerta. También la Nueva Central de Trabajadores ha presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) un recurso amicus curiae para pedir que sean escuchados los trabajadores.

Los antecedentes de lo ocurrido en algunos estados donde ya se han mutilado derechos de trabajadores cuyas condiciones eran similares a las que hoy aborda la SCJN, así como la actuación de ésta ante conflictos como el ilegal cierre de Luz y Fuerza, son preocupantes.

La posición que han manifestado los trabajadores del conocimiento es clara. No debe haber ningún retroceso en las conquistas laborales y, por lo contrario, todos los trabajadores de los centros de investigación deben tener plenos derechos laborales, lo que incluye por supuesto, la bilateralidad y la contratación colectiva. Incluso habría que decir que debe desaparecer el apartado B pues no debe haber trabajadores de primera y de segunda.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve contra los trabajadores, además de estos, resultarían afectados los centros de investigación y la investigación misma, así como otras instituciones. A nadie conviene eso.

(*) Colaborador del programa Frecuencia Laboral y conductor del programa Reloj Checador de CananeaTV e integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear.

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