Alfredo del Mazo Atenta Contra la Libertad Sindical: SUMAEM

Política antilaboral del gobernador mexiquense

De manera sistemática, su gobierno no ha respetado la vida interna del sindicato, negándose a entregar las cuotas que descuenta del salario de los mentores; además de negar licencias laborales y la entrega de programas anuales en beneficio de sus afiliados

  Por Luis Zamora Calzada (*) 
Especial para Cananea TV

 La lucha por la libertad sindical en el magisterio estatal entra a un terreno de politización local, nacional e internacional, un primer efecto de la denuncia que se hace a nivel internacional desde el marco del T-MEC, ha traído como consecuencia el ámbito nacional, en las figuras de la Presidencia del país, la Secretaría de Gobernación y la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación del Gobierno De México.

A estas instancias se extiende la denuncia de violaciones e incumplimiento contra la Libertad Sindical, solicitando su intervención para el restablecimiento del estado de derecho que debe prevalecer en el país democrático que se construye en el presente periodo presidencial, especificando las violaciones y agravios que cometen autoridades del Estado de México en los siguientes numerales:

I.- Violación flagrante al Derecho Humano de Libertad de Asociación, derecho a la protección judicial protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969; Violación al Derecho de Libertad Sindical, protegido por el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, 1988 en perjuicio del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos  del Estado de México (SUMAEM), por el solo hecho de ser un sindicato independiente apegado a la Ley y no a  las órdenes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

II.- Violación flagrante a los Convenios Internacionales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la violación a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 19 (los principios generales del derecho y los de justicia social, la costumbre y la equidad), así como el Título Segundo Capítulos, I, II, Titulo Tercero Capítulos I, II, III artículo 57, V; artículos 84 fracción III, 149 fracción X,  86, 87 fracción I, II, 98, 98 fracción XII,  138, 142, 144, 149, 153, 154, 155, 159, 196,197 Título Quinto Capítulo I, artículos 138, 141, 142, 144 parte final, 148, 149, 153, 154, 155, 158, 185 fracción II, 191, 192, 193, 196,197 y demás relativos y aplicables  de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del estado y Municipios, así como los artículos 110 fracción VI; 132 fracción X, XXII; 359; 367; 368; 371 fracción XII; 374; 375; 376;  648, 652, 994 fracción III en contra del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos  del Estado de México (SUMAEM), al no entregar todas las prestaciones garantizadas en la ley que corresponden al sindicato, negación ejecutada por el único hecho de haberse constituido a partir del mandato legal y no por determinación de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

III.- Violación flagrante a lo establecido por los Capítulos 23 A, 31 así como los Anexos 23 A, 31 A y 31 B del Nuevo Tratado de Comercio, firmado por nuestro País, EUA y Canadá, denominado (T-MEC), respecto a las obligaciones Colectivas a que se comprometió México, de respetar y cumplir los Convenios Internacionales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto a la libertad sindical, que son omisas en aplicar las autoridades del Estado de México, en agravio irreparable al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos  del Estado de México (SUMAEM).

Lo anterior, al omitir hacer efectivo el valor legal del registro sindical R. S. 2/2007 y cumplir los efectos legales inherentes de la toma de nota 2018-2024 del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) emitida por la autoridad registradora, respecto a:

  • 1° Respetar y cumplir lo ordenado en el estatuto que rige la vida interna del sindicato.
  • 2° Negarse a entregar las cuotas sindicales que descuentan del salario de los trabajadores, los que retienen y entregan al sindicato oficial al servicio del gobierno estatal.
  • 3° Negarse a entregar el monto de programas anuales para beneficio de los afiliados, con el único propósito de intimidar y evitar la libre afiliación al SUMAEM.
  • 4° Negarse a entregar las licencias laborales a los representantes e integrantes electos de la directiva visibles en la toma de nota.
  • 5° Negarse a tener comunicación con la Directiva del SUMAEM a efecto de impedir la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
  • 6° Negar toda comunicación con los trabajadores docentes, impidiendo el acceso a través de mandos medios mediante amenazas y actos de intimidación en diferentes modalidades, entre otros anunciarles actos de despidos, no entrega de pagos que otorga el gobierno, negación de servicios de salud, etcétera.
  • 7° Negar el ejercicio de la libertad sindical, al promover con amenazas e ilegalmente desafiliaciones de trabajadores integrantes del SUMAEM y afiliarlos al sindicato oficial.
  • 8° Se entrometen y tienen injerencia en forma variadas en la vida interna del sindicato en su administración, a pesar de estarle prohibido por los Convenios número 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
  • 9° Coaccionan a los trabajadores, a los miembros del sindicato, de afiliarse o retirarse de un sindicato, o cometer cualquier acto u omisión contra el derecho de decidir quién debe de representarlos.
  • 10° Ejecutan actos de discriminación que restringen o tendientes a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo (afilian de manera automática al sindicato oficial, realizan descuentos sindicales sin la autorización del trabajador).
  • 11° Realizan actos que restringe a los trabajadores o al sindicato los derechos que les otorgan las leyes.
  • 12° Realizar o permitir actos de hostigamiento y/o represión contra cualquier docente en el lugar de trabajo que pretenda afiliarse al SUMAEM.
  • 13° Despidieron a trabajadores en tiempos de constitución del SUMAEM, coaccionan directa o indirectamente para perjudicar en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical.
  • 14° Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan los trabajadores.

Negaciones que cometen, con actos prohibidos visibles en la Convención, Pactos internacionales, Convenios Internacionales, leyes nacionales y estatales, así como los laborales pactados en el T-MEC, que refieren los Capítulos y Anexos, citados en los numerales romanos I, II, III que son letra muerta en esta entidad federativa y que tenemos los trabajadores docentes la obligación de revivir.

 La ganancia del magisterio

 De risa algunas publicaciones, no hay otra forma de calificar lo que circula en redes sociales, por ejemplo, las fotos que subieron la representación del sindicato oficial de maestros estatales, si la que está al servicio del estado; en donde aparecen el actual secretario general, acompañado de Trinidad Franco y Abraham Sarone, para supuesta visita de cortesía al recién nombrado Secretario de Educación estatal, de quien se dice, es muy cercano a Pepe Manzur.

Los conocedores se mofan, aseguran que les recuerda la letra de Jacinto Cenobio, sobre todo el apartado que dice: “perdí la cosecha, quemé el jacal. Sin lo que más quero que más me da. Murió su madrina la Trenida. Los hijos crecieron…”, y ahora se sabe dónde están.

Pues sí, el actual encargado del sindicato oficial, llamó a su ma Trini, y ella a su hijito para pretender mostrar lo que no existe, fuerza y unidad sindical, que les salió contraproducente, al reflejar debilidad extrema y un viejo concepto de sindicalismo que ya no cabe en el país, caracterizado en los maestros estatales por una afiliación automática, descuento de cuotas a los trabajadores sin su autorización, representantes agachados, trabajadores sumisos y callados, que cada vez son menos.

Esa vieja concepción sindical se abate con la aplicación de la ley, como la docencia sindical y social inherente al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) que ha utilizado el marco legal para su registro, toma de nota, entrega de derechos y consolidación de la negociación colectiva, que garantizan las leyes nacionales e internacionales.

(*) Secretario General del SUMAEM

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