LIC. GRISELDA LOZADA TAVERA
Cananea TV
Coordinadora General
P R E S E N T E
Escuché con especial atención la interesante entrevista que mi amigo LEÓN MONTESINOS le hizo al LIC. CARLOS GONZÁLEZ MERINO, ex magistrado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ex vicepresidente del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX).
Al respecto y sólo para mejor comprensión de su audiencia, le solicito de la manera más atenta se me permita hacer la siguiente precisión:
El Lic. González Merino, al hablar del Directorio Sindical impulsado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) en el SUTGCDMX, como consecuencia del desconocimiento del proceso electoral democrático realizado el pasado 9 de enero por un grupo de secciones sindicales, consideró que el artículo 50 del estatuto pudiera ser la base para darle sustento jurídico a esa figura.
En realidad, de acuerdo con el estatuto vigente del SUTGCDMX, es el artículo 51 que establece las facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo General, y en su fracción XV establece: “Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, siempre que no se lesionen los intereses del Sindicato o de sus agremiados”.
No omito manifestarle que el artículo 57 del mismo estatuto de las obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo General, en su fracción I contempla: “Ejercer la representación jurídica, política y sindical de la organización”.
Y sólo para mayor precisión, el estatuto del SUTGCDMX, fue registrado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual le concedió la toma de nota correspondiente.
En espera de su comprensión, le saludo afectuosamente.
27 de febrero de 2020.
Lic. Arnoldo Piñón M.