Los Porqués Reformar al Poder Judicial en México

Suprema Corte, privilegios sin justicia al pueblo

“…no es sino la expresión de la soberanía del pueblo; el pueblo puede cambiar la forma de gobierno cuando le plazca, porque siendo soberano no está sujeto a sus leyes y cuando su gobernante obra contra su voluntad no solo puede destituirlo…. sino también romper totalmente el cuadro de las instituciones vigentes”. (Juan Jacobo Rousseau)

Por Carlos Franco Rivera (*)
Especial para Cananea TV

La iniciativa de reforma constitucional propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador para modificar el sistema judicial consiste en tener una Corte menos costosa y más eficiente para todos los mexicanos.

Una de las propuestas es la Reducción del Máximo Órgano de Justicia. Se prevé reformar el tercer párrafo del artículo 94 constitucional a fin de reducir el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 11 a 9 Ministras y Ministros, así como la eliminación de las dos Salas con las que actualmente cuenta, a fin de que sea el Pleno quien conozca y delibere sobre todos los asuntos que lleguen al máximo tribunal. También se propone establecer que las Ministras y Ministros de la SCJN durarán en su encargo doce años improrrogables en lugar de 15 años.

Nadie en el Poder Judicial podrá ganar más que el Presidente

En materia de salarios, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, establece que los ministros, ministras y jueces no podrán ganar más a lo percibido por el Presidente de la República. Además, se elimina la pensión vitalicia tras concluir su encargo.

JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA

Una de las principales problemáticas que sigue enfrentando la ciudadanía es la incapacidad o el desinterés que prevalece en los órganos encargados de la administración de justicia para cumplir con los principios previstos en el artículo 17 constitucional de brindar una justicia pronta y expedita a las personas justiciables.

Justicia que no es pronta ni expedita

El derecho a la justicia incluye el acceso al sistema judicial o al mecanismo institucional competente para atender el reclamo; el acceso a un buen servicio de justicia que brinde un pronunciamiento judicial o administrativo justo en un tiempo prudencial; y, por último, el conocimiento de los derechos por parte de los ciudadanos y de los medios para poder ejercerlos.1

La presente iniciativa busca reformar los artículos 17 y 20 de la Constitución para vincular a las autoridades encargadas en la administración de justicia a emitir sus resoluciones de manera fundada y motivada en un periodo de tiempo que satisfaga los principios inherentes al derecho de acceso a la justicia. 2

En el año 2008 se reformó el artículo 20 de la Constitución con la finalidad de que se determinara que toda persona imputada tiene derecho al acceso a una justicia pronta y expedita, estableciendo en la fracción VII del apartado B del artículo 20 constitucional que las personas a las que les sea imputado un delito cuentan con el derecho de ser juzgadas en un plazo máximo de cuatro meses.

Sin embargo, pese a existir un mandato constitucional que establece claramente el tiempo máximo para que una persona imputada sea juzgada, los órganos jurisdiccionales no lo han cumplido a cabalidad. Esta reforma establece un mecanismo para el cumplimiento a los derechos humanos y sus garantías, que regulan el proceso penal a partir de los estándares internacionales que han señalado, referentes al plazo razonable contemplado, por ejemplo en los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.3

ELECCIÓN DE MINISTRAS Y MINISTROS, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS, Y JUEZAS Y JUECES POR VOTO POPULAR

Una de las propuestas más polémicas de esta reforma es cambiar el mecanismo de elección de los representantes del Poder Judicial de ministros, magistrados y jueces, que sean elegidos por la ciudadanía.

Los ciudadanos elegirán con su voto a sus impartidores de justicia

Es decir en elecciones que se realizarían cada tres años, de manera concurrente con las elecciones federales ya sea en la elección presidencial o la renovación de la Cámara de Diputados. Los candidatos o candidatas a dichos cargos serán propuestos en partes iguales por la Presidencia de la República, el Congreso de la Unión y el Poder Judicial. De aprobarse la reforma en septiembre, la primera elección se realizaría en el año 2025 y los actuales ministros, magistrados y jueces permanecerían en su cargo hasta ese año.

La reforma propuesta modifica de manera integral el artículo 96 constitucional en sus dos párrafos vigentes a fin de asentar el principio democrático de que las y los Ministros de la SCJN, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía.4

La presente iniciativa propone que las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, duren en su encargo un periodo de nueve años, con posibilidad de reelección por uno o varios periodos adicionales.

Necesario reducir el número de ministros

La iniciativa también contempla la transformación del actual Consejo de la Judicatura Federal para dar paso a dos nuevos órganos, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, y el Tribunal de Disciplina Judicial. Ambos supervisarían las funciones SCJN. El Tribunal de Disciplina Judicial tendrá independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Dicho Tribunal tendrá una integración colegiada, conformada por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución para Ministras y Ministros de la SCJN. 5

Las magistraturas del Tribunal de Disciplina durarán en su encargo seis años, siendo sustituidos de manera escalonada, y que no podrán ser elegidos para un nuevo periodo. La presidencia del Tribunal se renovará cada dos años a través de la elección de las y los integrantes del Pleno; quien ostente la presidencia no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior.6

En síntesis podemos decir que la reforma “no debilita al Poder Judicial ni le quita su autonomía, sino que la fortalece ya que con una votación democrática de ministros jueces y magistrados el poder judicial ganara legitimidad y confianza de la ciudadana. Ya que la SCJN se ha caracterizado por ser una institución muy costosa para los mexicanos. En 2010, su costo representaba casi tres veces más al poder judicial de los Estados Unidos y de siete veces más a la corte de Canadá.

La experiencia en Latinoamérica se dio en el año 2011, donde Bolivia realizó la primera elección de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional por voto popular y en el año 2017, celebró las segundas elecciones de su Tribunal Constitucional.

(*) CARLOS FRANCO RIVERA (POLITOLOGO EGRESADO DE LA UAM- IZTAPALAPA)

https://www.facebook.com/cananeaTV/posts/pfbid0cyYR2XFi9kwWAF17j61YCMTaqxu4BCqU6k6VF2LqrApP7Ete8rmg5fPTbvhHBkNtl

BIBLIOGRAFÍA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL.

1 Iniciativa proyecto de decreto….Reforma al poder judicial.

2 Opcit.

3 Iniciativa proyecto de decreto….Reforma al poder judicial

4 Iniciativa proyecto de decreto….Reforma al poder judicial

5 Opcit.

6 Iniciativa proyecto de decreto….Reforma al poder judicial

 

 

 

 

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